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presunción de ingresos para los trabajadores independientes por cuenta propia o con contrato diferente a prestación de servicios

DECRETO 1601- Presunción de ingresos para los trabajadores independientes por cuenta propia o con contrato diferente a prestación de servicios

El Pasado 5 de agosto de 2022, el Ministerio de Salud y Protección Social, expidió el decreto 1601 por el cual se sustituye el Título 7 de la Parte 2 del Libro 3 del Decreto 780 de 2016, Decreto Único Reglamentario del Sector Salud y Protección Social en relación con el sistema de presunción de ingresos para los trabajadores independientes por cuenta propia o con
contrato diferente a prestación de servicios.

DECRETO 1601- Presunción de ingresos para los trabajadores independientes por cuenta propia o con contrato diferente a prestación de servicios.

Artículo 3.2.7.1. Objeto y ámbito de aplicación. El presente Titulo tiene por objeto
establecer el sistema de presunción de ingresos con base en las actividades económicas que
desarrollan los trabajadores independientes por cuenta propia, y con contratos diferentes a prestación de servicios y que deberá ser tenido como referencia para dar cumplimiento a lo establecido en el parágrafo 2 del artículo 204 de la Ley 100 de 1993.

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Artículo 3.2.7.2.  Definiciones. Para efectos de la aplicación del presente Título se adoptan las siguientes definiciones:

  • Trabajador independiente por cuenta propia: Persona natural que realiza su actividad económica por su cuenta y riesgo, y cuya actividad puede o no conllevar la  subcontratación, compra de insumos y deducción de expensas para su ejercicio.
  • Independiente con contratos diferentes a prestación de servicios: Persona natural
    que genera ingresos derivados de la celebración de contratos con personas naturales
    o jurídicas de derecho público o privado y cuya ejecución puede conllevar subcontratación, compra de insumos y deducción de expensas para su ejercicio.
    También se consideran dentro de esta categoría, los declarantes de renta ante la
    Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – DIAN, cuya actividad económica
    principal sea rentista de capital.
  • Ingreso bruto. Se refiere a la totalidad de los ingresos que, sin incluir el valor del
    Impuesto al Valor Agregado (1 VA), se generan en el desarrollo de la actividad
    económica desempeñada por el independiente.
  • Esquema de presunción de costos. Es un elemento del sistema de presunción de
    ingresos y corresponde a la información de coeficientes de costos presuntos por
    actividades económicas, con los cuales se determinan los costos presuntos del
    trabajador independiente por cuenta propia o con contrato diferente al de prestación de
    servicios.
  • Ingreso neto. Se refiere al ingreso obtenido por el trabajador independiente por cuenta
    propia o con contrato diferente al de prestación de servicios una vez descontadas las
    expensas en los términos señalados en el artículo 107 del estatuto tributario o la
    aplicación del esquema de presunción de costos establecido en el presente Decreto.

Artículo 3.2.7.3. Sistema de presunción de ingresos. Se refiere al sistema de estimación
del Ingreso Base de Cotización de los trabajadores independientes por cuenta propia y los
independientes con contratos diferentes a prestación de servicios. .

Este sistema se integra por los ingresos brutos determinados por el obligado y los costos
presuntos determinados conforme a lo establecido en el anexo «Esquema presunción de
costos» que hace parte integral del presente decreto.

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Presunción de ingresos para los trabajadores independientes por cuenta propia o con contrato diferente a prestación de servicios.

Artículo 3.2.7.4. Ingreso como indicador de capacidad de pago. Se presumirá la obligación
de afiliación al Régimen Contributivo del Sistema General de Seguridad Social en Salud
cuando a través de la información proveniente de declaraciones tributarias, información
exógena de la DIAN y cualquier otra que permita determinar los ingresos de los trabajadores
independientes por cuenta propia y los independientes con contratos diferentes a prestación
de servicios, se pueda establecer la existencia de ingresos netos iguales o superiores a un
(1) salario mínimo legal mensual vigente.

Artículo 3.2.7.5. Procedimiento para liquidación de aportes. Los trabajadores
independientes por cuenta propia y los independientes con contratos diferentes a prestación
de servicios, para la liquidación de los aportes al Sistema de Seguridad Socia/Integral deberán
atender el siguiente procedimiento:

  1. Determinar el ingreso bruto.
  2. Descontar los costos asociados a la actividad económica, en los términos establecidos
    en el artículo 107 Y siguientes del Estatuto Tributario y demás normas que regulen las
    expensas realizadas en el desarrollo de cualquier actividad económica, atendiendo las
    exigencias para la validez de dichos documentos o, aplicar el porcentaje de costos
    conforme a la actividad económica, de acuerdo con el Anexo «Esquema de presunción
    de costos» del presente decreto.
  3. Calcular y efectuar el aporte correspondiente al Sistema de Seguridad Social Integral
    sobre el ingreso que corresponda.

 

Parágrafo. La Unidad Especial de Gestión Pensional y Parafiscales (UGPP) en el ejercicio de
sus facultades, podrá exigir al aportante los soportes de los costos de sus actividades
económicas que le sirvieron de base para determinar el ingreso neto, en caso de no contar
con ellos, dicha Unidad tomará el coeficiente de costos señalado en el anexo del presente
título, o el que lo modifique o sustituya, según corresponda a la actividad principal reportada
en la declaración de renta del período fiscalizado.

Artículo 3.2.7.6. Pago de los aportes. El pago de los aportes al Sistema de Seguridad Social
Integral de los trabajadores independientes cuenta propia, independientes con contratos de
prestación de servicios y de los independientes con contratos diferentes a prestación de
servicios se efectuará mes vencido».

El presente decreto rige a partir de su publicación y
sustituye el Titulo 7 de la Parte 2 del Libro 3 del Decreto 780 de 2016, Decreto Único
Reglamentario del Sector Salud y Protección Social.

Descargue el decreto 1601 de 5 de agosto 2022 aquí

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