Monto máximo aplicable para la expedición del tiquete de máquina registradora con sistema P.O.S
El pasado 1 de Julio de 2022, la DIAN expidió la resolución No. 1092, Por la cual se establece el calendario para la implementación del límite de las cinco (5) UVT, como monto máximo para la expedición de los documentos equivalentes generados por máquina registradora con sistema P.O.S.
En su Articulado la DIAN resuelve:
Artículo 1. Monto máximo aplicable para la expedición del tiquete de máquina registradora con sistema P.O.S.
En este artículo se establece que la expedición del documento equivalente tiquete de máquina registradora con sistema P.O.S. no podrá superar el monto máximo de (5) UVT, sin incluir ningún impuesto. Esto aplica para cada operación de venta y/o prestación de servicio que se realice.
Sin embargo, el adquiriente del bien y/o del servicio podrá exigir la expedición de la factura electrónica de venta en vez de la tirilla normal de P.O.S.
En un parágrafo adicional, la DIAN aclara que en los casos en que la operación de venta y/o prestación de servicios supere las cinco (5) UVT, el sujeto obligado a facturar deberá expedir la factura electrónica de venta atendiendo las disposiciones especiales que regulan la materia.
Artículo 2. Calendario para la exigibilidad del límite máximo de UVT para la expedición del tiquete de máquina registradora con sistema P.O.S
En este Artículo, la DIAN, establece las fechas de inicio obligatorio del articulo 1 de la resolución No. 1092 de 01 de Julio 2022, estableciendo el siguiente calendario.

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