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Resuelva dudas sobre el Registro Único de Beneficiarios

Resuelva dudas sobre el Registro Único de Beneficiarios

Es la oportunidad perfecta para resolver todas las dudas sobre el Registro Único de Beneficiarios ya que la DIAN recopiló en un solo documento todas las preguntas frecuentes sobre este tema.

Aquí te mostramos algunas de las preguntas más importantes para tener siempre a la mano:

¿Qué es RUB Registro Único de Beneficiaros?

El Registro Único de Beneficiarios Finales – RUB, es el registro a través del cual las personas jurídicas y estructuras sin personería jurídica o similares deben suministrar la información de sus beneficiarios finales.

¿Quiénes son los beneficiarios finales de las personas jurídicas?

  • La persona natural que, actuando individual o conjuntamente, sea titular, directa o
    indirectamente, del cinco por ciento (5%) o más del capital o de los derechos de voto de la
    persona jurídica, y/o se beneficie en cinco por ciento (5%) o más de los activos,
    rendimientos o utilidades de la persona jurídica; y
  • La persona natural que, actuando individual o conjuntamente, ejerce control directo y/o
    indirecto sobre la persona jurídica por cualquier otro medio diferente a los establecidos en
    el punto anterior; o
  • Cuando no se identifique ningún beneficiario final bajo los criterios señalados
    anteriormente, se considerará como beneficiario final a la persona natural que ostente el
    cargo de representante legal, salvo que exista una persona natural que ostente una mayor
    autoridad en relación con las funciones de gestión o dirección de la persona jurídica, en
    cuyo caso se deberá reportar a esta última persona natural.

¿Quiénes son los beneficiarios finales de las estructuras sin personería jurídica o similares?

Las personas naturales que ostenten cualquiera de las siguientes calidades:

  • Fiduciante(s), fideicomitente(s), constituyente(s) o posición similar o equivalente;
  • Fiduciario(s) o posición similar o equivalente;
  • Comité fiduciario, comité financiero o posición similar o equivalente;
  • Fideicomisario(s), beneficiario (s) o beneficiario(s) condicionado(s); y
  • Cualquier otra persona natural que ejerza control efectivo/final, o que tenga derecho a
    gozar y/o disponer de los activos, beneficios, resultados o utilidades.

¿Cuál es el objetivo del Registro Único de Beneficiarios Finales – RUB?

Contribuir en la lucha contra la corrupción, el lavado de activos, la financiación del terrorismo y la evasión fiscal.

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Resuelva dudas sobre el Registro Único de Beneficiarios

Te contamos todas las respuestas para que pueda resolver todas las dudas sobre el Registro Único de Beneficiarios directamente desde la información que ha suministrado la DIAN.

¿Quiénes están obligados a reportar información en el Registro Único de Beneficiarios Finales – RUB?

  • Sociedades y entidades nacionales con o sin ánimo de lucro de conformidad con lo
    establecido en el artículo 12-1 del Estatuto Tributario, incluyendo aquellas cuyas acciones
    se encuentren inscritas o listadas en una o más bolsas de valores.
  • Establecimientos permanentes de conformidad con lo establecido en el artículo 20-1 del Estatuto Tributario.
  • Estructuras sin personería jurídica o similares, en cualquiera de los siguientes casos:
    • Las creadas o administradas en la República de Colombia.
    • Las que se rijan por las normas de la República de Colombia.
    • Las que su fiduciario o posición similar o equivalente sea una persona jurídica nacional o persona
      natural residente fiscal en la República de Colombia.
  • Personas jurídicas extranjeras, cuando la totalidad de su inversión en la República de
    Colombia no se efectúe en personas jurídicas, establecimientos permanentes y/o ́
    estructuras sin personería jurídica o similares obligadas a suministrar información en el Registro Único de Beneficiarios Finales (RUB) de acuerdo con los puntos anteriores.

¿Quiénes no están obligados a suministrar información en el Registro Único de Beneficiarios Finales – RUB?

  • Entidades, establecimientos u organismos públicos, entidades descentralizadas (con
    excepción de las sociedades de economía mixta) y las sociedades nacionales en las que el
    cien por ciento (100%) de su participación sea público.
  • Embajadas, misiones diplomáticas, oficinas consulares, organizaciones u organismos
    internacionales acreditados por el Gobierno Nacional

¿Hasta cuándo hay plazo para el suministro inicial de la información en el RUB?

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 10 de la Resolución N° 000164 del 27 de diciembre de 2021 (modificada por la Resolución N° 001240 del 28 de septiembre de 2022), la fecha máxima para realizar el suministro inicial de la información en el RUB para las personas jurídicas, estructuras sin personería jurídica o similares, constituidas, creadas u obligadas al 31 de mayo de 2023, es el 31 de julio de 2023.

Teniendo en cuenta que la Resolución N° 000164 de 2021 rige a partir del 15 de enero de 2022, si una sociedad fue cancelada después de esa fecha, ¿es exigible o no el reporte de información del Registro Único de Beneficiarios Finales?

Teniendo en cuenta que la obligación a suministrar información en el RUB se predica a partir de la vigencia de la Resolución N° 000164 de 2021, esto es, el 15 de enero de 2022, las sociedades que se liquiden después de dicha fecha se encuentran obligadas a determinar sus beneficiarios finales y efectuar el correspondiente suministro de información en el RUB para efectos de proceder con la cancelación de su RUT.

¿La fecha de inicio como beneficiario final es la fecha de cuando se realiza el suministro de información en el RUB o es la fecha que aparece en cámara de comercio?

La fecha de inicio como beneficiario final corresponderá a la fecha desde la cual dicha persona cumple con los criterios establecidos en los artículos 6 y 7 de la Resolución N° 000164 de 2021.

Cuando no se identifique el beneficiario final, ¿se debe reportar el representante legal principal o suplente?

Tratándose de las personas jurídicas, en caso de que no existan personas naturales que cumplan con los criterios de titularidad, beneficio o control establecidos en los numerales 1 y 2 del artículo 631-5 del Estatuto Tributario, de conformidad con el numeral 3 de dicho artículo, deberá reportarse como beneficiario final a la persona natural que ostente el cargo de representante legal o una mayor autoridad en relación con las funciones de gestión o dirección de la persona jurídica. En consecuencia, deberá reportar un solo representante legal, sin importar su carácter de principal o suplente.

¿Qué es un beneficiario condicionado?

De acuerdo con el numeral 1° del artículo 1 de la Resolución N° 000164 de 2021, se considera como beneficiario condicionado a aquella persona natural que adquirirá la calidad de beneficiario final de una persona jurídica o estructura sin personería jurídica o similar con el acaecimiento o cumplimiento de un hecho futuro e incierto.

Si aún tiene dudas descargue los documentos entregados por la DIAN y Resuelva dudas sobre el Registro Único de Beneficiarios:

¿Las personas naturales catalogadas como beneficiarios finales deben estar inscritas en el RUT y contar con un NIT?

Para efectos del suministro de información a través del servicio informático del RUB, cuando el beneficiario final objeto del reporte no cuente con un NIT, por no estar obligado a inscribirse en el RUT, se deberá incluir el número de identificación de dicha persona natural.

Si el beneficiario final es una persona natural extranjera o no residente fiscal, para efectos del RUB, ¿Se debe hacer inscripción en el RUT de estas personas naturales?

Los beneficiarios finales podrán ser personas naturales nacionales o extranjeras, residentes o no residentes fiscales en el país. Por lo tanto, los sujetos obligados a suministrar información en el RUB deberán suministrar la información de sus beneficiarios finales de que trata el artículo 8 de la Resolución No. 000164 de 2021 y, en caso de que no cuenten con NIT, deberán suministrar su número de identificación personal.

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