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Jornada laboral de 42 horas en Colombia

Jornada laboral de 42 horas en Colombia

La Ley 2101 de 2021, reduce la jornada laboral de manera gradual, sin disminuir el salario de los trabajadores.

A partir de este año 2023 se debe cumplir la ley 2101 de 2021 que tiene como objetivo reducir la jornada laboral a 42 horas en cinco o seis días semanales, según se acuerde con el empleador. En total se reducirán hasta 6 horas semanales, se debe tener que esta nueva jornada puede modificar las condiciones actuales para liquidar las horas extras y horas extras nocturnas, así como los recargos.

 

¿Exactamente a partir de cuándo cambia la jornada a 42 horas?

El artículo 3 de la ley 2101 de 2021, habla que la implementación de la jornada de 42 horas semanales se realizará de forma gradual transcurridos dos (2) años a partir de la vigencia de la ley.

Teniendo en cuenta lo anterior, la implementación de la reducción gradual se realizará a partir del 15 de julio 2023, ya que la ley 2101 se firmó el 15 de julio de 2021.

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Implementación gradual de la jornada de 42 horas semanales:

La implementación de la jornada de 42 horas semanales tendrá 3 momentos de implementación:

  • Transcurridos dos (2) años a partir de la entrada en vigencia de la ley, se reducirá una (1) hora de la jornada laboral semanal, quedando en 47 horas semanales.

  • Pasados tres (3) años de la entrada en vigencia de la ley, se reducirá otra hora de la jornada laboral semanal, quedando en 46 horas semanales.

  • A partir del cuarto año de la entrada en vigencia de la ley, se reducirán dos (2) horas cada ano hasta Ilegar a las cuarenta y dos (42) horas semanales, conforme a lo establecido en el Artículo 2 de la presente ley.

 

Excepciones:

El artículo 161 expresa: Duración. La duración máxima de la jornada ordinaria de trabajo es de cuarenta y dos (42) horas a la semana, que podrán ser distribuidas, de común acuerdo, entre empleador y trabajador, en 5 o 6 días a la semana, garantizando siempre el día de descanso, salvo las siguientes excepciones:
  1. En las labores que sean especialmente insalubres o peligrosas, el gobierno puede ordenar la reducción de la jornada de trabajo de acuerdo con dictámenes al respecto.
  2. La duración máxima de la jornada laboral de los adolescentes autorizados para trabajar, se sujetará a las siguientes reglas:
    1. Los adolescentes mayores de 15 y menores de 17 años solo podrán trabajar en jornada diurna máxima de seis horas diarias y treinta horas a la semana y hasta las 6:00 de la tarde.
    2. Los adolescentes mayores de diecisiete (17) años, solo podrán trabajar en una jornada máxima de ocho horas diarias y 40 horas a Ia semana y hasta las 8:00 de la noche.

Jornada laboral de 42 horas excepciones

  1. El empleador y el trabajador pueden acordar, temporal o indefinidamente, la organización de turnos de trabajo sucesivos, que permitan operar a la empresa o secciones de la misma sin solución de continuidad durante todos los días de. la semana, siempre y cuando el respectivo turno no exceda de seis (6) horas al día y treinta y seis (36) a la semana;

En este caso no habrá lugar a recargo nocturno ni al previsto para el trabajo dominical o festivo, pero el trabajador devengará el salario correspondiente a la jornada ordinaria de trabajo, respetando siempre el mínimo legal o convencional y tendrá derecho a un día de descanso remunerado.

  1. El empleador y el trabajador podrán acordar que la jornada semanal de cuarenta y dos (42) horas se realice mediante jornadas diarias flexibles de trabajo, distribuidas en máximo seis días a la semana con un día de descanso obligatorio, que podrá coincidir con el día domingo.

¿Cuál es el horario laboral actual en Colombia?

Actualmente se deben trabajar 48 horas semanales en Colombia. Es decir, 8 horas por 6 días; aunque ya hay empresas donde se trabaja algunas horas menos.

Sin embargo, las empresas que trabajan más de 48 horas semanales deben pagar horas extra a sus empleados como lo dicta la ley.

 

Así, el número de horas de trabajo diario podrá distribuirse de manera variable durante la respectiva semana, teniendo como mínimo cuatro (4) horas continuas y máximo hasta nueve (9) horas diarias sin lugar a ningún recargo por trabajo suplementario, cuando el número de horas de trabajo no exceda el promedio de cuarenta y dos (42) horas semanales dentro de la Jornada Ordinaria. De conformidad con el Artículo 160 de Código Sustantivo del Trabajo.

Sin embargo y para tener muy en cuenta, el Presidente Gustavo Petro, en su discurso de febrero dijo vuelven las horas extras nocturnas desde la 6 p.m.

Jornada laboral de 42 horas en Colombia

Lee y descargue la ley 2101 del 15 de julio de 2021 completa.

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