Cambios en el Calendario Tributario por la Reforma

El artículo 1.6.1.13.2.33 del Decreto 1625 de 2016, modificado por el artículo 1 del Decreto 2487 de diciembre 16 de 2022, establece cuáles son los plazos para declarar retención en la fuente durante el año 2023. Sin embargo, la más reciente Reforma Tributaria, Ley 2277 de 2022, modificó algunas aspectos. Aquí te contamos los Cambios en el Calendario Tributario por la Reforma.

En la nota: Calendario Tributario 2023, encontrará:

  • Todo el detalle del calendario fechas y plazos máximos para declarar la Renta.
  • Fechas y Plazos para Grandes Contribuyentes.
  • Personas Jurídicas.
  • Declaración Unificada.
  • Activos en el Exterior Personas Naturales.
  • Declaración de IVA, prestadores de servicios desde el exterior.
  • Impuesto a las Ventas e impuesto al Consumo.
  • Retención en la Fuente y Autorretención de Renta.
  • Precios de Transferencia.
  • Impuesto Nacional al Carbono.

Si quieres leer sobre los anteriores temas, entonces vaya a Calendario Tributario 2023,

También puede descargar los siguientes documentos:

Cambios en el Calendario Tributario por la Reforma.

La Reforma Tributaria hoy Ley 2277 de 2022, realizó cambios al calendario tributario y modificó algunas fechas de cumplimiento.

La Retención en la Fuente es un mecanismo configurado para recaudar gradualmente ciertos impuestos dentro del mismo ejercicio gravable en el que se causan.

Existen diferentes retenciones en la fuente, entre las que destacamos el impuesto sobre la renta y complementario, el impuesto sobre las ventas y el impuesto de timbre nacional.

De acuerdo con lo anterior, el agente de retención es la persona natural o jurídica responsable de poner en práctica el mecanismo cuando el titular al que se le debe efectuar el pago o abono en cuenta sea sujeto pasivo del impuesto, o bien si el concepto por pagar o abonar se encuentra sujeto a retención.

Cambios de la reforma tributaria

La Reforma Tributaria modificó el parágrafo 3 del Artículo 580-1 del E.T para establecer que la declaración de retención en la fuente que se haya presentado sin pago total producirá efectos legales, siempre y cuando el valor dejado de pagar no supere 10 UVT y este se cancele a más tardar dentro del año siguiente contado a partir de la fecha de vencimiento del plazo para declarar. Lo anterior, sin perjuicio de la liquidación de los intereses moratorios a los que haya lugar

Se debe tener en cuenta que se agregó un parágrafo transitorio 2 al artículo en mención para señalar que la declaración de retención en la fuente que se haya presentado sin pago total y a la fecha de expedición de la Ley 2277 de diciembre 13 de 2022 se encuentre ineficaz y el valor por pagar sea igual o inferior a 10 UVT, podrá subsanar su ineficacia, cancelado el valor total adeudado más los intereses moratorios a los que haya lugar a más tardar al treinta (30) de junio de 2023.

Lea también: Se fija el valor de la Unidad de Valor Tributario UVT para 2023 y conozca en cuánto quedó establecido este unidad.

Excepciones

Tenga en cuenta las siguientes excepciones:

  • En los períodos en los que no se hayan realizado operaciones sujetas a retención en la fuente no será obligatorio presentar la declaración (ver el parágrafo 6 del artículo 1.6.1.13.2.33 del Decreto 1625 de 2016).
  • Las declaraciones de retención en la fuente que se presenten sin pago no tendrán efecto legal alguno, a excepción de las presentadas por aquellos agentes retenedores titulares de un saldo a favor igual o superior a dos (2) veces el valor de la retención a cargo, que pueda ser compensado con el saldo a pagar de la respectiva declaración de retención en la fuente (ver el parágrafo 6 del artículo 1.6.1.13.2.33 del Decreto 1625 de 2016).

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